lunes 20 de mayo de 2024

LABORALES

El gremio de comercio en Bolívar esclarece interrogantes sobre reformas introducidas por el DNU de Milei

El documento difundido formalmente lleva la firma del secretario general Guillermo Fernández.

El gremio de comercio en Bolívar esclarece interrogantes sobre reformas introducidas por el DNU de Milei
jueves 04 de enero de 2024

A través de un comunicado, la Sociedad Unión Empleados de Comercio (SUEC) brindó información en el marco de la reforma introducida por el DNU 70/2023, con el objetivo de esclarecer los interrogantes respecto del Convenio Colectivo de Trabajo.

El dictamen dispuesto por la Secretaría de Trabajo de la Nación determina que “no resulta de aplicación el requisito de consentimiento explícito, respecto a los actuales trabajadores afiliados y no afiliados, que se encuentren prestando servicios, con fecha de ingreso previa a la entrada en vigor del DNU 70/2023”.

Esta aclaración está avalada por el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, teniendo en cuenta que “la norma no es retroactiva”. En lo que comprende a los contratos celebrados desde la vigencia del DNU, explica que “el requisito de consentimiento explícito resultará complementado por la aceptación del trabajador del goce de los beneficios que otorga el convenio colectivo de la actividad”.

 

Seguir leyendo: La Justicia avaló una cautelar de la CGT que suspende modificaciones laborales del DNU de Milei

 

A partir de esta aclaración, el gremio de Comercio deja en claro que “los empleadores continuarán siendo agentes de retención, tanto del aporte sindical como de FAECYS (Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios), bajo la sanción que de no hacerlo, se convertirán en deudores directos de dicha obligación”.

“La organización sindical se declara en estado de alerta y movilización, con el fin de garantizar el derecho constitucional a la afiliación de los trabajadores, principal rector de la libertad sindical, adoptando medidas que crea necesarias, si el mismo se viera comprometido”, cierra el comunicado.

 

El comunicado completo difundido por la Sociedad Unión Empleados de Comercio

 

Con el fin de esclarecer interrogantes sobre la reforma introducida por el DNU 70/2023.

La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo de la Nación dio su dictamen sobre la consulta efectuada por la FAECYS sobre la modificación del inciso c) del artículo 132 de la Ley de Contrato de Trabajo. 

En dicho dictamen explica con claridad que no resulta de aplicación el requisito de consentimiento explícito, respecto a los actuales trabajadores afiliados y no afiliados, que se encuentren prestando servicios, con fecha de ingreso previa a la entrada en vigor del DNU 70/2023, ATENTO A QUE LA NORMA NO ES RETROACTIVA (Art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación)

Con respecto a los contratos laborales celebrados con posterioridad a la entrada en vigor del DNU 70/2023. El requisito de consentimiento explícito resultará complementado por la aceptación del trabajador del goce de los beneficios que otorga el convenio colectivo de la actividad.

Es por ello que en virtud del artículo 38 de la Ley 23.661 los empleadores continuarán siendo agentes de retención, tanto del aporte sindical como de FAECYS, bajo la sanción que de no hacerlo, se convertirán en deudores directos de dicha obligación.

Asimismo, la organización sindical se declara en estado de alerta y movilización, con el fin de garantizar el derecho constitucional a la afiliación de los trabajadores, principal rector de la libertad sindical, adoptando medidas que crea necesarias, si el mismo se viera comprometido.

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