MOVILIZACIÓN
Gremios de Bolívar se manifestaron en contra de la aprobación de la reforma laboral
Este miércoles, representantes de diferentes gremios se reunieron en el Centro Cívico de Bolívar para sumarse a la movilización convocada por la Confederación General del Trabajo (CGT) en todo el país, en contra de la aprobación en el senado de la reforma laboral.
En la oportunidad, Luis Rodríguez como referente de la CGT Regional Bolívar-Daireaux y Silvana Alcaraz en representación de Suteba y el Frente de Unidad Docente Bonaerense (FUDB), tomaron la palabra para leer un petitorio que enumeró las consecuencias de la reforma laboral presentada por el presidente Javier Milei.
El documento fue firmado y presentado en el municipio para que sea elevado al Concejo Deliberante. Cabe recordar que Rodríguez sostuvo en la previa a la movilización que la reforma “es un cuento que quieren vender como modernización". Además, definió el proyecto como "un saqueo a los trabajadores de afectar el sistema previsional con la creación del Fondo de Ayuda Laboral (FAL) que saca un 3% de los aportes que hacen los trabajadores. A mediano, corto o largo plazo, va a perjudicar a todos, los activos e inactivos, abarca a toda la sociedad".
Los cambios que tuvo el proyecto de la reforma laboral
La versión definitiva de la reforma laboral que se trata este miércoles en el Congreso luego de ser postergada en diciembre del año pasado, tiene 28 modificaciones. El Gobierno busca la media sanción en el Senado y que sea girada a la Cámara de Diputados.
Algunos de los cambios que tuvo el proyecto son:
- Se eliminó el artículo que proponía reducir del 30% al 27% las alícuotas del Impuesto a las Ganancias para empresas y que afectaba las cajas provinciales
- Se confirmó la bancarización y se descartó el uso de billeteras virtuales para el pago de salarios.
- La derogación de los estatutos y regímenes especiales entrará en vigencia 180 días después de la sanción de la ley.
- El aporte solidario a los gremios se mantendrá durante dos años, con un tope del 2%. Actualmente, algunos gremios perciben hasta el 4%.
- No avanzó el artículo que proponía reducir las cargas patronales para las obras sociales. La alícuota se mantendrá en 6% y no bajará al 5% como establecía el proyecto original.
- Las empresas continuarán actuando como agentes de retención de las cuotas de afiliación sindical.
- Se incorpora la palabra “especialización” a los programas, cursos o seminarios cuyo otorgamiento o pago debe documentarse contra recibo.
- Se exige que el pago de gastos de sepelio de familiares a cargo del trabajador esté debidamente documentado mediante comprobante.
- Se permite que las sentencias judiciales a grandes empresas se paguen en hasta seis cuotas mensuales consecutivas. Para micro, pequeñas y medianas empresas, el pago podrá realizarse en hasta doce cuotas mensuales consecutivas. Se permite el pago en cuotas también para personas humanas (empleadores simples).
- Se establecen nuevos porcentajes de contribución mensual obligatoria: 1% para grandes empresas y 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas.
- Los porcentajes podrán incrementarse hasta 1,5% y 3% respectivamente si lo dispone el Poder Ejecutivo, con aprobación de la Comisión Bicameral.
- Se agregan como servicios esenciales en sentido estricto: cuidado de menores y educación en niveles guardería, preescolar, primario, secundario y especial; transporte de caudales; servicios privados de seguridad y custodia.
- Se establece que las fuerzas de seguridad no podrán brindar una cobertura menor al 100% de su prestación normal.
- Se fijan topes: 0,5% de las remuneraciones para aportes a cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores; 2% para asociaciones de trabajadores.
- Desde el 1 de enero de 2028, los aportes a asociaciones de empleadores serán voluntarios. Desde la misma fecha, el pago de cuotas, aportes o contribuciones sindicales a trabajadores será voluntario y requerirá consentimiento individual expreso, sin presunción de aceptación.
- A partir del 1 de enero de 2028, el INCAA será financiado exclusivamente a través de las partidas de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.
- Si transcurriese un plazo de 3 años entre el cese del vínculo laboral, cualquiera fuera la causa, y el trabajador reingresara a prestar servicios con el mismo empleador, la antigüedad del tiempo de servicio anterior no será computada
- Si un trabajador sufre un accidente o enfermedad ajenos a sus tareas laborales y no puede trabajar, recibirá el 50% de su salario básico durante tres meses si no tiene personas a cargo, o seis meses si las tiene, siempre que el hecho derive de una actividad voluntaria y consciente que implique un riesgo para su salud.
- Si la incapacidad no resulta de una acción voluntaria y riesgosa, el trabajador recibirá el 75% de su salario en los mismos plazos. Las recaídas de enfermedades crónicas solo se considerarán distintas si pasan más de dos años entre episodios. Las suspensiones económicas o disciplinarias decididas por el empleador no afectan este derecho a remuneración parcial durante los períodos indicados.