lunes 29 de abril de 2024

DEPARTAMENTO JUDICIAL DE AZUL

Revocan sentencia por la que Pablo Zurro debía pagar $3 millones a un abogado de Bolívar

El intendente de Pehuajó fue demandado por Daños y Perjuicios.

Revocan sentencia por la que Pablo Zurro debía pagar $3 millones a un abogado de Bolívar
sábado 23 de diciembre de 2023

Un caso resonante en el ámbito político tuvo novedades en los últimos días tras la decisión de la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul de revocar la sentencia que condenaba al intendente de Pehuajó, Pablo Zurro, a pagar la suma de $3 millones al abogado bolivarense, Jorge Moroni.

Según publicó el sitio Diario Judicial, la sentencia condenaba a Zurro a pagar $3 millones más intereses por daño extrapatrimonial derivado de supuestas "injurias y calumnias" en contra de Moroni a través de un video publicado en redes sociales, al acusarlo de "comprar juicios", "robar dinero", "cometer delitos" y "ser un delincuente", entre otras cosas.

El abogado sostiene en la denuncia que la publicación del jefe comunal pehuajense sólo buscaba desacreditarlo y afectaba su imagen, su honor y su prestigio profesional, siendo esa su única fuente de ingresos, siendo además “uno de los abogados más conocidos de la ciudad de Bolívar”, relata el sitio especializado en noticias judiciales.

 

Jorge Moroni y Pablo Zurro.

 

Además, argumentó que las "calumnias" se expusieron en una página de Facebook con más de 48 mil seguidores, hecho que generó una "amplia difusión" en medios de comunicación provinciales y nacionales, en los que quedó expuesto como un supuesto "abogado chacal", acusación de la que le resultaría difícil revertir sus efectos dada la cantidad de personas que vieron la publicación.

En la causa "M.J.E c/ Z.P.J s/ Daños y Perjuicios por afectación a la dignidad", los magistrados Víctor Peralta Reyes María Inés Longobardi consideraron que se veían enfrentados el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor frente a las descalificaciones de una de las partes "entendiendo que si bien el primero no era un derecho absoluto, sus restricciones eran excepcionales y no debían limitar más allá de lo estrictamente necesario el pleno ejercicio de la libertad, ni convertirse en un mecanismo directo o indirecto de censura previa", informó el Sebastian Onocko, autor de la nota.

 

Seguir leyendo: Moroni celebró la absolución de Simón y dijo que “quedó expuesta la mentira que se instaló para que el radicalismo perdiera las elecciones”

 
Además, Reyes y Longobardi tuvieron en cuenta al momento del análisis que el caso generó interés público e involucró no sólo a los ciudadanos sino también a las arcas del Estado, que se comprometerían a los juicios que el abogado iniciaba.
Finalmente, concluyeron en que si bien las expresiones de Zurro debieron ser más mesuradas, no alcanzaron la suficiente gravedad que exige una "vejación gratuita o injustificada", razón por la que cual debía prevalecer el derecho del demandado a expresarse y defenderse libremente. En pocas palabras, en el caso no podía aplicarse la doctrina de la Real Malicia sino que se tuvo en cuenta que la opinión del intendente, en su contenido, era "absolutamente libre".
Temas de esta nota

¿Qué opinión tenés sobre esta nota?


Me interesa 0%
Me asombra 0%
Me da alegría 0%
Me entristece 0%
Me enoja 0%
SEGUÍ LEYENDO
ÚLTIMAS NOTICIAS