viernes 23 de octubre de 2026

DERECHOS LABORALES

Licencia por violencia de género en Provincia: quiénes pueden solicitarla y cómo funciona

La licencia para mujeres víctimas de violencia en la administración pública bonaerense contempla requisitos, plazos y condiciones para solicitarla.

El Gobierno bonaerense presentó este jueves el decreto reglamentario que incorpora la Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia en el ámbito de la administración pública de la provincia de Buenos Aires.

Se trata del Decreto 121/2020, publicado en el Boletín Oficial, que establece el procedimiento para que las trabajadoras de la administración pública puedan acceder a esa licencia.

El texto, que lleva la firma del gobernador Axel Kicillof, reglamenta la Ley 14.893, promulgada el 23 de enero de 2017. La norma establece una licencia destinada a “todas las trabajadoras de la administración pública o sociedades de economía mixta con participación estatal mayoritaria de la provincia de Buenos Aires, cualquiera sea el régimen estatutario al cual pertenezcan”.

¿Cómo funciona la licencia?

Se trata de la justificación de la ausencia total o parcial durante una o varias jornadas laborales completas, o bien de permisos que impliquen flexibilidad en el horario de entrada o de salida durante la jornada de trabajo.

¿Quiénes pueden solicitarla?

Según el artículo 2 de la ley, se aplica a todas las trabajadoras víctimas de violencia de género que presten servicios en la Administración Pública o en sociedades de economía mixta con participación estatal mayoritaria de la provincia de Buenos Aires.

¿Qué pasa si la víctima no puede solicitarla personalmente?

En el caso de que la trabajadora no pueda solicitarla por estar imposibilitada de hacerlo personalmente, puede realizar el trámite a través de una tercera persona.

¿Qué documentación deben presentar?

La trabajadora puede solicitar la licencia ante la oficina de personal de su lugar de trabajo. Para ello, debe presentar la constancia que acredita haber realizado la denuncia correspondiente, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la solicitud.

¿Cuánto tiempo puede durar la licencia?

Según el artículo 6 de la ley, la licencia puede otorgarse por un plazo de hasta 35 días por año calendario, continuos o alternados.

La concesión se realiza mediante una decisión fundada de la Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal o de la oficina de personal correspondiente, sobre la base de un informe elaborado por el Equipo Interdisciplinario que motive su extensión.

En el caso de que la trabajadora hubiera utilizado la totalidad de los 35 días, tiene derecho a solicitar una prórroga por un plazo equivalente. Esta se concede previo informe favorable del Equipo Interdisciplinario interviniente.

Cabe destacar que ninguna trabajadora puede ser despedida ni sancionada por haber solicitado la licencia.

¿Qué sucede si la violencia ocurre en el grupo familiar o en el lugar de trabajo?

En estos casos, la norma ordena “garantizar las condiciones para que la trabajadora pueda desempeñar, en forma segura, sus actividades laborales habituales, implementando las acciones de organización administrativa que fueran necesarias”.

Es decir, “si la trabajadora solicitare un cambio en el lugar de prestación de servicios, aquel deberá impulsarse en forma inmediata sin que ello pueda implicar afectación salarial o funcional alguna, priorizando la continuidad de su carrera administrativa”.