El artículo 37: la clave de la Ley del Consumidor

El artículo 37 de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240) en Argentina establece la ineficacia de las cláusulas abusivas en contratos de consumo. Determina que se tendrán porno convenidas las cláusulas que desnaturalicen obligaciones, limiten la responsabilidad por daños, restrinjan derechos del consumidor o inviertan la carga de la prueba en su perjuicio, promoviendo la interpretación más favorable al consumidor.

La ley vigente se mantiene en su marco protector a los consumidores, mientras que la actualización normativa fortalece los mecanismos de control sobre los contratos. De esta manera, si una empresa incluye una cláusula “abusiva”, el Ministerio de Economía tiene la potestad de eliminarla o cambiar el contrato para garantizar la protección del derecho al consumidor.