Cada 15 de marzo, desde el año 1983, se celebra el Día Mundial de los Derechos del Consumidor, con el objetivo de promover los derechos fundamentales de todos los ciudadanos y ciudadanas del mundo, sin distinción de clases sociales.
Esta fecha fue instituida por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y fue la punta de lanza para que otros países comiencen a adoptarla. Así, por ejemplo, en 1993 fue sancionada en Argentina la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
A partir del año 1994, con la Reforma Constitucional promovida por el gobierno de Carlos Saúl Menem, los derechos de los consumidores pueden encontrarse en el capítulo II de la Carta Magna, llamado “Nuevos Derechos y Garantías”.

Por caso, el artículo 42 de la Ley establece que “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a las condiciones de trato equitativo y digno”.
Además, la normativa obliga a las autoridades de los tres poderes del Estado a proteger estos derechos, educar para el consumo, promover la defensa de la competencia y controlar a los monopolios, entre otras cosas. Otro de los rasgos fundamentales de este artículo es que prevé la “necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios en los organismos de control”, según dicta la Constitución.
Si compraste o contrataste un bien o un servicio, y la empresa proveedora no cumplió con el compromiso asumido, podés comenzar el reclamo a través de la Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor, que designará el método más apropiado para dar resolución al conflicto, accediendo al sitio web oficial.
Ley de Defensa al Consumidor en 2026: los detalles de la ampliación de la normativa para evitar abusos en los contratos
Luis Caputo actualizó el listado oficial de cláusulas abusivas prohibidas en los contratos de consumo a través de una medida que entró en vigor el pasado miércoles 11 de marzo y tiene como efecto la obligación para todos los contratos a adecuarse a las nuevas disposiciones.
Se sustituyó el anexo de la Resolución 53/03, la cual establecía el listado de apartados considerados abusivos en los contratos de consumo. Esta medida se ejecutó luego de un proceso de revisión normativa y análisis jurídico correspondiente como consecuencia directa de la ampliación de facultades otorgadas a la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio.

La nueva ley se adapta a los lineamientos de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y a la jurisprudencia vigente. La normativa prohíbe expresamente la inclusión de cualquier cláusula que, conforme al artículo 37 de la Ley 24.240, resulte desfavorable, ineficaz o abusiva para los consumidores.
La normativa tendrá efecto retroactivo, es decir, que tanto los contratos vigentes como futuros deberán ajustarse al nuevo listado para "optimizar la detección y remoción de cláusulas ineficaces“, según el subsecretario de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial Fernando, Martín Blanco Mulño. El objetivo es evitar que se vulneren derechos básicos de los consumidores.
El artículo 37: la clave de la Ley del Consumidor
El artículo 37 de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240) en Argentina establece la ineficacia de las cláusulas abusivas en contratos de consumo. Determina que se tendrán porno convenidas las cláusulas que desnaturalicen obligaciones, limiten la responsabilidad por daños, restrinjan derechos del consumidor o inviertan la carga de la prueba en su perjuicio, promoviendo la interpretación más favorable al consumidor.
La ley vigente se mantiene en su marco protector a los consumidores, mientras que la actualización normativa fortalece los mecanismos de control sobre los contratos. De esta manera, si una empresa incluye una cláusula “abusiva”, el Ministerio de Economía tiene la potestad de eliminarla o cambiar el contrato para garantizar la protección del derecho al consumidor.