PIROTECNIA
El uso de fuegos artificiales volvió a encender la polémica en Bolívar: qué dice la ley
En el partido que se disputó el viernes a la noche en el estadio Eva Perón entre Club Ciudad y Argentino de Monte Maíz, se utilizaron fuegos artificiales, a modo celebratorio, en el marco de la inauguración de la nueva luminaria de la cancha. El hecho despertó la inquietud de vecinos que se comunicaron con PRESENTE dado que en Bolívar se regula la actividad desde el año 2016.
Desde septiembre de 2024, por decisión del Concejo Deliberante, Bolívar adhirió a la ley provincial 15.406 y derogó la ordenanza municipal anterior, la 2404/16. La nueva normativa cambió la autoridad de intervención, que hasta entonces era el Juzgado de Faltas Municipal y actualmente dicha función le cabe por decisión del Poder Ejecutivo Provincial al Juzgado de Paz.
La ley de pirotecnia cero es una contravención por lo que cualquier ciudadano de Bolívar, en caso de considerar que fue violada, puede presentar una denuncia en sede policial. Hasta el momento, según pudo saber PRESENTE, el Juzgado de Paz no recibió ninguna denuncia remitida al respecto de lo sucedido el viernes en el estadio.
Que dice la ley provincial
Según lo indica en su texto, la ley provincial “tiene por objeto proteger la salud, el bienestar de la población y el ambiente de los efectos audibles, fumígenos, químicos y/o físicos producidos por los artificios pirotécnicos y de cohetería de alto impacto sonoro y por los globos aerostáticos de pirotecnia”.
El artículo 3 de la normativa prohíbe en el ámbito de la provincia de Buenos Aires la venta al público minorista, la venta ambulante en la vía pública y el uso particular de artificios pirotécnicos y de cohetería de uso recreativo de alto impacto sonoro, cualquiera fuera su característica y naturaleza, como así también los denominados globos aerostáticos de pirotecnia.
Los artificios pirotécnicos, de acuerdo a la normativa vigente, se categorizan en recreativos y prácticos:
- De uso recreativo: se incluyen dentro de esta categoría los artificios de cotillón, entretenimiento y espectáculo.
- De uso práctico: los artificios pirotécnicos de utilización en agricultura o meteorología, tales como cohetes antigranizo, de provocación de lluvia y similares; los utilizados de forma industrial o para la actividad minera o el que toda otra actividad productiva o extractiva pudiere hacer uso de materiales explosivos siempre que sean utilizados en el ejercicio de dichas funciones; los de utilización en ferrocarriles, transportes terrestres y aéreos, navegación marítima y fluvial y localización de personas; los de utilización en mecanismos o sistemas de seguridad, detección de incendios y similares; y los utilizados para señales de auxilio, emergencias, uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil.
En tanto, el artículo 5 establece como excepción que “quedan excluidos de la presente Ley los artificios pirotécnicos de uso práctico”.