JUNTA ELECTORAL
Elecciones en la Provincia: por qué no hay voto nulo y cuáles se consideran válidos
Previo a las elecciones del domingo, la Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires emitió un comunicado destinado a los fiscales para dar a conocer que el conteo de los votos se realizará bajo lo estipulado por la ley electoral bonaerense (Ley 5.109) que no incluye la categoría de votos nulos.
La principal diferencia con las habituales votaciones concurrentes es que la norma provincial no incluye la categoría de votos nulos y los computa dentro de los votos en blanco. Además, no se podrá recurrir algún voto dudoso para que lo defina en una instancia posterior la Justicia.
El comunicado indica también que, bajo la norma provincial, la decisión del presidente de mesa al momento de escrutar es “inapelable” y la única revisión posible es con el recuento definitivo en situaciones de paridad.
Los puntos aclaratorios de la Justicia Electoral
Votos válidos
- (Art. 87) Sólo se computarán como válidas las boletas oficializadas.
- (Art. 86) Si en un sobre se encontraran más de una boleta de sufragio, sólo se computará una de ellas, siempre que correspondiere a un mismo partido
- (Art. 89) En las elecciones para renovación de cuerpos colegiados, los votos se computarán por lista y no por candidatos. Si un elector borrase candidatos pero no la totalidad de los mismos, se le adjudicará al Partido al que pertenece la boleta sea cualquiera el número de candidatos tachados.
- (Art. 90) Las fracciones de boletas oficializadas se computarán como íntegras, siempre que contengan por lo menos un nombre completo de los candidatos incluidos en aquellas y la designación de partido a que correspondan.
Voto en blanco
- (Art. 86) Cuando en un sobre haya más de una boleta, se considerará en blanco el voto en caso de ser listas diversas.
- (Art. 87) Si apareciesen boletas que no han sido autorizadas por la Junta Electoral, se considerarán como votos en blanco.
- (Art. 88) Las boletas no inteligibles, las que no expresen nombres propios de personas o contengan varios cuyo orden no pueda determinarse, se considerarán en blanco, así como las que de cualquier manera permita la individualización del votante.
- (Art. 89) En las elecciones para la renovación de los cuerpos colegiados, los votos se computarán por lista y no por candidatos. Si un elector borrase la totalidad de los candidatos que figuran en una lista, el voto se computará en blanco
- (Art. 90) Las fracciones de boletas oficializadas se computarán en blanco, siempre que no contengan por lo menos un nombre completo de los candidatos, ni la designación de partido a que correspondan
Votos impugnados
- Art. 76 de la Ley 5109: Si la identidad del elector fuese impugnada – cuando una autoridad de mesa o fiscal cuestiona la identidad del elector que emite el voto– el Presidente de la mesa le permitirá votar, pero el sobre en que haya introducido su voto será encerrado en otro, sobre el cual fijará el votante su impresión digital y pondrá su firma si sabe hacerlo, junto con la del Presidente de mesa y los fiscales de los partidos que lo deseen.
El escrutinio definitivo comienza por los sobres “impugnados” y prevé la verificación de identidad antes de computarlos.