martes 24 de febrero de 2026

BOLÍVAR

Qué dice la ordenanza de residuos sólidos urbanos aprobada por el Concejo Deliberante

La normativa aplicará a grandes generadores de residuos.

Durante los últimos días de diciembre de 2024 se dio en el Honorable Concejo Deliberante de Bolívar la aprobación de la ordenanza de grandes generadores de residuos que, con su implementación del plan de gestión integral, buscará reducir la cantidad de materiales enterrados en el basural a cielo abierto, mejorar el reciclado y la situación económica de los cartoneros que trabajan en la ciudad.

La organización Patria Grande celebró la aprobación a través de sus redes sociales y Juan Urrutia, referente de la agrupación, indicó en diálogo con Presente que “es un avance en varios aspectos. Por un lado desde lo ambiental se avanza en la responsabilidad de los generadores de basura, es un pequeño avance en realidad, pero es empezar a que la responsabilidad de la disposición final de los residuos recaiga sobre los que la generan y no sobre el resto de la sociedad”.

Se trata de la ordenanza Nº 3049/2024 que en su primer artículo establece que “los grandes generadores de residuos asimilables a residuos sólidos domiciliarios y/o residuos industriales no especiales ubicados en el partido de Bolívar, deberán implementar un plan de gestión integral e inclusiva de los residuos sólidos urbanos debiendo para ello, realizar la separación en origen y la recolección diferenciada”.

 

 

 

La normativa recientemente aprobada denomina 'grandes generadores' a “cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca más de 20 kilogramos o un volumen de 20 litros diarios de residuos asimilables a residuos sólidos domiciliarios”. A su vez, quedan igualmente comprendidos en el alcance de la presente, independientemente del volumen diario de residuos que produzcan:

  • Los establecimientos en los que se brindan los servicios de alojamiento u hospedaje
  • Shoppings y galerías comerciales, empresas de servicios, centros de distribución
  • Bancos, entidades financieras y aseguradoras.
  • Hipermercados y supermercados
  • Cadenas de locales de comidas rápidas
  • Establecimientos industriales
  • Dependencias de la administración pública municipal

El artículo 3º de la ordenanza indica que la autoridad de aplicación será la dirección de Ambiente de la municipalidad de Bolívar o quien en el futuro la reemplace. A su vez, “se dispondrá la apertura de un registro municipal para la inscripción de los grandes generadores, en un todo de acuerdo con lo normado por artículo 1º de esta ordenanza”.

 

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De esta manera, según el artículo 5º, “todos los sujetos comprendidos en la presente ordenanza deben inscribirse en el Registro de Grandes Generadores de Residuos Sólidos Urbanos”. La inscripción se realizará en carácter de declaración jurada y deberá incluir como información: Tipo de actividad, Cantidad de residuos sólidos urbanos generados por mes, Tipología de los residuos sólidos urbanos generados, Plan de gestión de residuos sólidos urbanos, que deberá contemplar, como mínimo el tipo de actividad, la caracterización en al menos dos corrientes de los residuos sólidos urbanos generados por mes, las metas de reducción y reciclado y el tipo de disposición inicial, contemplando la separación en origen.

Las personas mencionadas en el artículo 1º de la ordenanza deberán inscribirse en el Registro, en un plazo no mayor a sesenta (60) días corridos, a partir de la publicación. Los grandes generadores deberán efectuar la separación en origen de sus residuos sólidos en Fracción Seca y Fracción Húmeda. También, deberán disponer de un servicio diferenciado de recolección y transporte de residuos sólidos secos que será brindado por recuperadores urbanos, o Cooperativas de recuperadores debidamente habilitados por la autoridad de aplicación.

“El costo de la recolección y transporte estará a cargo del generador quien además tendrá la potestad de establecer acuerdos en los procedimientos de recolección con los recuperadores”, marca el artículo 8 de la normativa. Además, el departamento Ejecutivo podrá efectuar auditorías de cumplimiento a los grandes generadores.

 

 

 

“El incumplimiento de lo dispuesto en los artículo 5º,6º, 7º y 8º de la presente ordenanza hará pasible a los titulares de los establecimientos en los que se verifique la infracción, de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento, que podrá ser aplicado hasta dos veces al infractor

b) Multa del equivalente a 150 litros de gaso oil si no hubiere respondido al segundo apercibimiento previsto en el inciso a)”

Los últimos tres artículos de la normativa marcan que el plazo de la firma de los convenios será de 90 días a partir de la promulgación de la ordenanza; que la autoridad de aplicación deberá diseñar e implementar programas de información, sensibilización y capacitación para grandes generadores en materia de gestión integral de residuos sólidos urbanos o asimilables a domiciliarios; y que la obligación de adecuarse a la presente normativa es en un plazo no mayor a sesenta (60) días.

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