¿Aplicará multas el municipio?
Denuncian que plátanos centenarios son “sacados como cosas” en avenida San Martín
La agrupación Arbolado Urbano Bolívar publicó un video en sus redes sociales para mostrar que árboles centenarios de la avenida San Martín fueron removidos y “sacados como cosas”. El posteo se dio tras el anuncio de parte del municipio sobre el pedido de autorización para cualquier poda o extracción y la promesa de "severas multas" en caso de incumplimiento.
Luego de la creación del Consejo de Arbolado Público, la Municipalidad de Bolívar anunció la prohibición de la poda indiscriminada en el marco del cumplimiento de la ordenanza 2684 del año 2020. De esta manera, vecinos y vecinas deben presentar una solicitud en el municipio para autorizar la poda, que deberá ser realizada por personal autorizado.
Una vez presentada la solicitud en Mesa de Entrada, la Municipalidad actúa como agente inspector para luego elevar un informe al Consejo de Arbolado Público que es el órgano que decide si se autoriza o no la poda o extracción. La respuesta no debería demorar "más de una semana o diez días" y “la poda sin autorización da lugar a severas multas”, comunicaron desde la gestión.
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En ese marco, el último viernes a través de la cuenta de Instagram @arboladourbanobolivar la agrupación dio cuenta de la acción de las personas que deciden remover los plátanos de sus veredas. El caso que visibilizaron es en la San Martín que “alguna vez fue una hermosa avenida de plátanos, árboles centenarios que se sacan como cosas”, publicaron junto al video.
“Así los matan. La avenida San Martín, un símbolo de nuestra ciudad, caracterizada por centenarios plátanos que han ido desapareciendo año tras año. Los matan con fundamentos inciertos (y cuáles son los fundamentos válidos para matar a un árbol?) no hablan de matar sino de "sacar" porque no ven la vida en ellos y allí empieza el problema. El árbol es una cosa más de esas tantas que se tienen que cambiar, sacar, demoler”, comienza el texto que acompaña la grabación.
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Dada la continuidad de estas acciones en Bolívar que deciden eliminar los árboles, la agrupación que vela por su cuidado y conservación se preguntó: “¿cuántos años pasarán para que crezcan los que vuelvan a ser plantados? A su vez, a modo de generar conciencia, en el texto publicado afirman que “formamos parte de un mismo entramado de vida. La pequeña diferencia es que los seres humanos necesitamos a los árboles para vivir (y vivir bien en las ciudades) pero los árboles no nos necesitan”.
Por último, solicitan a la comunidad que informen actos similares en los que los árboles sean removidos. “Cambiar la manera de relacionarnos con el arbolado público será lenta pero empieza en cada una/o”, indicaron.
¿Cuándo es válida la erradicación de una especie de arbolado público?
En Bolívar tiene vigencia la ordenanza 2684/20 que en su artículo 38, considera que la erradicación de una especie de arbolado público por parte de un particular es válida en los siguientes casos:
- Decrepitud, decaimiento irrecuperable o ciclo biológico cumplido.
- Muerte prematura del ejemplar.
- Riesgo de caída total, parcial o cuando la inclinación de la especie amenace o provoque trastornos al tránsito de peatones o de vehículos.
- Cuando el riesgo de caída total o parcial de la especie amenace el tendido de líneas eléctricas existentes y no exista medio técnicamente superior para subsanarlo.
- Cuando no existan otros modos viables que permitan salvar interferencias sobre apertura ensanche o pavimento de calles o sobre otra obra pública y siempre que sea ambientalmente consensuado con el área correspondiente.
- Cuando se trate de especies o variedades consideradas no aptas para arbolado público en zonas urbanas.
- Cuando resulte evidente la posibilidad de que pueda ocasionar daños sobre viviendas, conexiones de agua, gas, desagües pluviales o cloacales, que no puedan solucionarse con el corte de raíces superficiales, previo a reparar el daño.
- Cuando afecte la ejecución de una obra pública.
- Cuando se encuentre fuera de línea con el resto del arbolado y dificulte el paso de peatones.
- Cuando por mutilaciones voluntarias o accidentales no se pueda lograr su recuperación.
- Cuando se fundamente por profesional habilitado y con causa justa.
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