viernes 3 de mayo de 2024

DECRETO

DNU de Milei: cuáles son las reformas en el sistema registral del automotor

Según la nueva normativa, cambiaron las exigencias que rigen para la circulación en la vía pública.

DNU de Milei: cuáles son las reformas en el sistema registral del automotor
jueves 21 de diciembre de 2023

Entre los temas que menciona el Decreto de Necesidad y Urgencia que fue anunciado el miércoles por el presidente Javier Milei y publicado en el Boletín Oficial, se encuentran las reformas referidas al sistema registral del automotor y los motovehículos. Un nuevo artículo da cuenta de la documentación considerada obligatoria en la actualidad.

Según la nueva normativa, cambiaron las exigencias que rigen para la circulación en la vía pública con un vehículo registrable. El artículo 361 detalla cuál es la única documentación que se debe considerar obligatoria, pero que de todos modos no es causal de retención de un automóvil o motovehículo.

Lo que no se menciona en el artículo es la Verificación Técnica Vehicular (VTV) ni el certificado de cobertura de seguro vigente, mientras que sí se hace referencia al pago de la última patente del vehículo. De todos modos, se genera una confusión al contradecir a la Ley Nacional de Tránsito, donde sí está expresamente citadas tanto la obligatoriedad del seguro como de la verificación.

 

 

El artículo 361 sustituye el artículo 22 del Decreto-Ley Nº 6582/58 por el actual que menciona que “sin perjuicio de la expedición del título a que se refiere el artículo 20, juntamente con la inscripción originaria, o con cada una de las correspondientes a las sucesivas transferencias de dominio, el Registro entregará al titular del automotor una o más cédulas de identificación de este, en las que se consignarán los datos que, con respecto al automotor y a su propietario, establezca la autoridad de aplicación.

Las cédulas se entregarán digitalmente, las que tendrán la misma validez que las físicas. El adquirente podrá pedir una o varias cédulas físicas las que podrán tener un costo. Dichas cédulas deberán ser devueltas por el enajenante del automotor, expidiéndose nuevas para el adquirente.

 

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Su tenencia acreditará derecho o autorización para usar el automotor, pero no eximirá de la obligación de justificar la habilitación personal para conducir. La cédula, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor, y las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo.

Será obligatorio exhibir esos documentos a la autoridad competente, pero no podrán ser retenidos si no mediare denuncia de hurto o robo del automotor u orden de autoridad judicial.”

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