domingo 5 de mayo de 2024

COMICIOS

Quienes no votaron en las elecciones generales, ¿pueden votar en el Balotaje?

El domingo 19 de noviembre se llevará adelante la segunda vuelta que definirá al próximo presidente de Argentina.

Quienes no votaron en las elecciones generales, ¿pueden votar en el Balotaje?
domingo 19 de noviembre de 2023

Dados los resultados de las elecciones generales que se dieron en el país el domingo 22 de octubre, los candidatos Sergio Massa, de Unión por la Patria, y Javier Milei, de La Libertad Avanza, se enfrentarán a un balotaje este 19 de noviembre. Votar en la segunda vuelta es obligatorio al igual que en las PASO y las generales, ¿qué sucede con aquellas personas que no asistieron a sufragar?

Con los porcentajes que obtuvieron tanto Sergio Massa como Javier Milei en las elecciones, habrá balotaje para definir quién será el presidente a partir del 10 de diciembre de 2023. De acuerdo a los artículos 97 y 98 de la Constitución Nacional, la segunda vuelta se debe realizar cuando un candidato no supera el 45% de los votos afirmativos válidamente emitidos o no llega al 40% con una diferencia de más de 10 puntos con el segundo más votado.

El último domingo, con el 98,51% de las mesas escrutadas, Sergio Massa consiguió un total de 36,68% de los votos, mientras que Javier Milei alcanzó el 29,98%. 

El porcentaje de personas que se presentaron a votar en las elecciones generales fue de 77,65% y superó al de las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias de agosto que fue de 70,22%. De todos modos, quienes no se presentaron a votar, podrán hacerlo el 19 de noviembre en el balotaje ya que no existe una prohibición o limitación para votar en la segunda vuelta en caso de haberse ausentado en las generales.

Sin embargo, sí existen multas ya que, de acuerdo a la Ley 19.945, el voto es universal, igual, secreto y obligatorio para las personas entre los 18 y 70 años, mientras que para los jóvenes de 16 y 17 años es optativo.

 

¿Qué multa tengo que pagar si no voté en las elecciones generales?

 

Ante su carácter obligatorio, la Justicia Nacional Electoral sanciona a las y los habitantes que no se presenten a los comicios con multas, como así tampoco podrán realizar trámites en organismos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año. Quienes quieran justificar su ausencia, tendrán 60 días después de la elección para presentar la documentación en el Juzgado Federal con Competencia Electoral más cercano al domicilio.

El valor de la multa, según el artículo 125 de la Constitución Nacional, depende  exclusivamente de la cantidad de veces que la persona no se haya presentado a una elección. De esta manera, quienes no puedan justificar su voto deberán pagar:

  • Sin infracciones previas sin regularizar: $50.
  • 1 infracción previa sin regularizar: $100.
  • 2 infracciones previas sin regularizar: $200.
  • 3 infracciones previas sin regularizar: $400.
  • 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500.

 

¿Cómo consultar si tengo multas?

 

En el Registro de Infractores al Deber de Votar de la Cámara Nacional Electoral se puede consultar si las personas cuentan con multas por no presentarse a votar. El sitio web solicitará el número de DNI, género y distrito electoral donde la persona está habilitada para emitir su voto.

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