viernes 3 de mayo de 2024

COMICIOS

De cuánto es la multa y qué implica no concurrir a votar en el Balotaje

Cuáles son las justificaciones válidas para no sufragar.

De cuánto es la multa y qué implica no concurrir a votar en el Balotaje
domingo 19 de noviembre de 2023

En el marco del Balotaje que se desarrolla este domingo 19 de noviembre, quedaron establecidas las multas para las personas que no cumplan con el deber cívico de votar y no puedan justificar su ausencia

Según lo dispuesto en el Código Nacional Electoral, más precisamente en su artículo 125 en el apartado Faltas Electorales, dispone que habrá multas de $50 a $500 para las personas mayores de 18 años y menores de 70 que no acudan a sufragar sin justificación. 

La Cámara Nacional Electoral creó el Registro de Infractores para aquellas personas que deben realizar el trámite de justificación y cumplir con el pago de la deuda. En tanto que, quienes no abonen la multa, quedarán registrados como infractores. 

Un infractor que no pague su deuda no podrá hacer trámites durante un año, como por ejemplo obtener el pasaporte, y tampoco pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. En la web del registro, se podrá consultar el estado de las infracciones. 

 

De cuánto son las multas por no votar en el Balotaje 2023

 

“Se impondrá una multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 años y menor de 70 que dejare de emitir su voto y no justifique ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta días de la respectiva elección”, dispone el artículo 125. Las multas por no votar son las siguientes:

  • $50 si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar.
  • $100 si el elector tiene una infracción previa sin regularizar.
  • $200 si el elector tiene dos infracciones previas sin regularizar.
  • $400 si el elector tiene tres infracciones previas sin regularizar.
  • $500 si el elector tiene cuatro o más infracciones previas sin regularizar.

 

Justificaciones válidas para no votar

 

  • Estar enfermo o imposibilitado por fuerza mayor, de forma suficientemente comprobada, que le impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas por médicos del servicio público, profesionales oficiales, provinciales o municipales, o médicos particulares.
  • Ser juez o auxiliar de la justicia que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
  • Revistar entre personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso, el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
  • Encontrarse el día de la elección a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y puedan explicar que el alejamiento obedece a motivos razonables. Para eso tienen que obtener un certificado en la comisaría más cercana o en sede consular si están en el exterior.

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