PASO 2023
Rige la veda electoral: actividades prohibidas y posibles sanciones por incumplimiento
Según lo estipula el Código Nacional Electoral, será hasta las 21 horas del domingo.

Desde este viernes 11 de agosto a las 8 horas, entra en vigencia la veda electoral de cara a las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) 2023, que estipula ciertas prohibiciones hasta después de transcurridos los comicios.
Según lo establecido por el Código Nacional Electoral, desde este viernes 11 a las 8 de la mañana y hasta el domingo 13 a las 21 horas rige la veda electoral, que prohíbe actividades relacionadas directamente con las elecciones y estipula otras restricciones vinculadas a lo comercial, cultural o deportivo.
De esta manera, las personas que no respeten la veda electoral y sus disposiciones podrán ser denunciadas y sancionadas si se comprueba que efectivamente violaron el Código Electoral.
Prohibiciones estipuladas por el Código Nacional Electoral
- Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral.
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
- Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales, vigente desde el sábado 5 de agosto.
- Venta de bebidas alcohólicas: está prohibida desde las 20 horas del sábado hasta las 21 del domingo.
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
- Prohibición de portar armas.
- Desde el viernes y durante el día de la votación estará prohibido portar banderas, distintivos o insignias partidarias.
Posibles sanciones y multas por incumplimiento de la veda electoral
Según lo establece el artículo 140, la pena prevista para quien “con engaños indujera a otra persona a sufragar de determinada forma o a abstenerse de hacerlo” va de dos meses a dos años de prisión. Mientras que, según dispone el artículo 141, la persona que utilice “medios tendientes a violar el secreto del sufragio” tendrá una pena de hasta tres años de cárcel.
En lo que respecta a las multas, las y los ciudadanos que no respeten lo establecido por el Código Nacional Electoral podrán ser multados por un monto que va desde los $10.000 hasta los $100.000 si no respetan los límites de publicación de avisos publicitarios en medios. Esto incluye a las personas que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para tal fin.
En tanto, las y los candidatos que no cumplan con la veda podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un plazo entre uno y cuatro años, y también dejar de percibir fondos para el financiamiento de campaña por una o dos elecciones.