sábado 18 de mayo de 2024

Elecciones generales

Rige la veda electoral: actividades prohibidas y posibles sanciones por incumplimiento

Según lo estipula el Código Nacional Electoral, será hasta las 21 horas del domingo.

Rige la veda electoral: actividades prohibidas y posibles sanciones por incumplimiento
viernes 20 de octubre de 2023

Desde este viernes 20 de octubre a las 8 horas, entra en vigencia la veda electoral de cara a las Elecciones Geneales 2023, que estipula ciertas prohibiciones hasta después de transcurridos los comicios. 

Según lo establecido por el Código Nacional Electoral, desde este viernes 20 a las 8 de la mañana y hasta el domingo 22 a las 21 horas rige la veda electoral, que prohíbe actividades relacionadas directamente con las elecciones y estipula otras restricciones vinculadas a lo comercial, cultural o deportivo. 

De esta manera, las personas que no respeten la veda electoral y sus disposiciones podrán ser denunciadas y sancionadas si se comprueba que efectivamente violaron el Código Electoral.

La medida tiene como fin brindarle un espacio de reflexión a los votantes en la antesala de los comicios, luego de haber escuchado durante un período de tiempo los proyectos que proponen todos los dirigentes que aspiran a ser electos en distintos cargos.

 

Prohibiciones estipuladas por el Código Nacional Electoral

 

  • Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral.
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
  • Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales, vigente desde el sábado 5 de agosto.
  • Venta de bebidas alcohólicas: está prohibida desde las 20 horas del sábado hasta las 21 del domingo.
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
  • Prohibición de portar armas.
  • Desde el viernes y durante el día de la votación estará prohibido portar banderas, distintivos o insignias partidarias.

 

Posibles sanciones y multas por incumplimiento de la veda electoral

 

Según lo establece el artículo 140, la pena prevista para quien “con engaños indujera a otra persona a sufragar de determinada forma o a abstenerse de hacerlo” va de dos meses a dos años de prisión. Mientras que, según dispone el artículo 141, la persona que utilice “medios tendientes a violar el secreto del sufragio” tendrá una pena de hasta tres años de cárcel.

En lo que respecta a las multas, las y los ciudadanos que no respeten lo establecido por el Código Nacional Electoral podrán ser multados por un monto que va desde los $10.000 hasta los $100.000 si no respetan los límites de publicación de avisos publicitarios en medios. Esto incluye a las personas que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para tal fin. 

En tanto, las y los candidatos que no cumplan con la veda podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un plazo entre uno y cuatro años, y también dejar de percibir fondos para el financiamiento de campaña por una o dos elecciones.

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