martes 30 de abril de 2024

Judiciales

Una demanda por la cuota alimentaria tuvo un fallo inédito en un distrito bonaerense

Una joven de 21 años decidió demandar a su abuela paterna ante la ausencia de su padre y la falta de respuestas.

Una demanda por la cuota alimentaria tuvo un fallo inédito en un distrito bonaerense
sábado 22 de julio de 2023

Tras varios meses de disputa, la Justicia de Chivilcoy decidió en favor de una joven de 21 años y obligó a una jubilada a hacerse cargo del pago de una cuota alimentaria debido a la ausencia de su hijo, que se radicó en otra provincia y cortó la comunicación con sus hijas.

En septiembre del año pasado, una joven decidió realizar una demanda contra su abuela paterna con el objetivo de que la mujer cumpla con el pago de la cuota de alimentos, ya que su padre se radicó en la provincia de Córdoba y no respondió a los reiterados pedidos. La Justicia falló en favor de la joven, aunque también dio lugar a la apelación de la demandada. 

La gestión judicial se inició varios meses atrás. En primera instancia, una mujer realizó una demanda para que su ex marido cumpla con la obligación alimentaria de sus hijas de 13 y 21 años. Ante la imposibilidad de contactarlo y de que el hombre se radicó en Córdoba, la hija mayor decidió trasladar el reclamo a su abuela paterna.

El juez Eduardo Banchero avanzó en su decisión y determinó que la jubilada cumpla con la obligación de pagar una cuota por “alimentos provisorios” en favor de sus nietas. La cuota fue fijada en un 15% del monto total que cobra la mujer en concepto de jubilación, aunque la demandada hizo una apelación que dio continuidad al caso. 

Cabe destacar que el artículo 668 del Código Civil y Comercial habilita a los hijos, de hasta 25 si años si están estudiando, a exigir alimentos a sus abuelos si acreditan dificultades para conseguirlos de parte de sus progenitores.

 

Cuál fue la resolución final de la Justicia

 

El juez Eduardo Banchero, del Juzgado de Paz de Chivilcoy, consideró evidente la imposibilidad de que las jóvenes logren el cobro por alimentos por parte de su padre y determinó que su abuela paterna abone la cuota, equivalente al 15% de sus haberes jubilatorios.

El fallo fue apelado por el abogado de la mujer demandada, considerando que el monto era excesivo y que la joven de 21 años contaba con un sostén económico propio. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes dio lugar al reclamo y redujo el porcentaje fijado, quedando finalmente en un 10% por el concepto de alimentos.

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