jueves 25 de abril de 2024

Ministerio de Transporte

Armarán una lista de medicamentos y sustancias que serán prohibidas para conducir

La iniciativa surgió luego de la aprobación y puesta en vigencia de la ley de Alcohol Cero al volante.

Armarán una lista de medicamentos y sustancias que serán prohibidas para conducir
jueves 08 de junio de 2023

El gobierno de la provincia de Buenos Aires busca sumar una lista de medicamentos y sustancias prohibidas para conducir en todo el territorio bonaerense. La iniciativa surgió luego de la aprobación y puesta en vigencia de la ley de Alcohol Cero al volante.

La resolución se oficializó este miércoles, a través del decreto 751 publicado en el Boletín Oficial y fue firmada por el ministro de Transporte, Jorge D’Onofrio; el ministro de Salud, Nicolás Kreplak y el de Justicia, Julio Alak, informó el portal de noticias La Trocha Digital.

El Ejecutivo provincial recordó que a partir de la ley también tienen prohibido conducir las personas que “hubiesen consumido medicamentos, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias”. Una vez que esté confeccionada la nómina, se avanzará con la prohibición y el control. 

El ministro de Salud tendrá a su cargo la confección del listado y el Gobierno bonaerense se encargará de informar a “Colegios de Médicos y Farmacéuticos provinciales, a fin de que, a través de todas las vías y canales disponibles, la comuniquen a los profesionales médicos, centros asistenciales y farmacias de la provincia de Buenos Aires”.

En tanto, el ministerio a cargo de D’Onofrio establecerá qué sistemas, herramientas o procedimientos usarán para detectar esas sustancias prohibidas en el organismo de las y los conductores. Para eso, trabajarán en conjunto con la Comisión de Investigaciones Científicas (CIC) y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial.

Tal la aclaración de la resolución, “las sanciones por infracciones a esta Ley son de cumplimiento efectivo, no pueden ser aplicadas con carácter condicional ni en suspenso y consisten en concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública conforme disponga la reglamentación”.

Según la normativa, la autoridad de control competente requerirá de las y los conductores de vehículos a motor y bicicletas su voluntario sometimiento a las pruebas y la negativa constituirá una falta grave. En caso de siniestro vial o a pedido del interesado, la autoridad interviniente deberá tomar todas las pruebas necesarias para determinar la existencia de alcohol en sangre y de otras sustancias de las y los intervinientes.

 

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