jueves 28 de marzo de 2024

Seguridad Vial

Las personas que adeuden cuota alimentaria no podrán renovar la licencia de conducir

El carnet será provisorio para quienes deban alimentos.

Las personas que adeuden cuota alimentaria no podrán renovar la licencia de conducir
martes 23 de mayo de 2023

Este lunes, el ministro de Justicia y Derechos Humanos bonaerense, Julio Alak, y su par de Transporte, Jorge D’Onofrio, firmaron un acuerdo que exigirá la libre deuda en el Registro de Deudores Alimentarios para renovar la licencia de conducir

El acuerdo busca que quienes figuren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos puedan tramitar su libre deuda en ese organismo para presentarlo en la delegación correspondiente y así poder renovar la licencia de conducir. 

Para llevar adelante la iniciativa, el ministerio de Justicia y Derechos Humanos brindará a la cartera de Transporte el acceso web a la consulta de inscripción en el Registro. El trámite se hará a través del sistema Provincial de licencias de conducir que administra la dirección provincial de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito.

La solicitud de la libre deuda en el Registro de Deudores se realiza desde la página web del ministerio, mediante la opción 'Solicitá un certificado'. También se puede ingresar desde AFIP, ANSES, Registro de las Personas o GDEBA.

Una vez completados los datos de la persona interesada, aunque el formulario también puede completarse de manera anónima, el sistema generará automáticamente la constancia de deudores alimentarios firmada digitalmente y en formato pdf. La persona inscripta tendrá acceso a su historial de solicitudes, para poder descargarlas en cualquier momento.

El Registro de Deudores Alimentario fue creado por la Ley 13.074 y tiene por objeto registrar por orden judicial a todo obligado u obligada al pago de alimentos por sentencia firme o por convenio homologado judicialmente, que adeude tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, previa intimación al pago.

La obligación de dar alimentos que tienen los padres y las madres con respecto a sus hijos/as comprende todo lo que ellos y ellas necesitan para su manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.

El deber alimentario se encuentra regulado en el Código Civil y Comercial y en tratados internacionales. Por regla ambos progenitores tienen el deber dar alimentos a sus hijos e hijas convivan o no con ellos/as.

 

¿Qué opinión tenés sobre esta nota?


Me interesa 0%
Me asombra 0%
Me da alegría 0%
Me entristece 0%
Me enoja 0%
SEGUÍ LEYENDO
ÚLTIMAS NOTICIAS