2026-10-09

NUEVO FALLO

La Corte Suprema suspendió la derogación de la Ley de Tierras y restableció su vigencia provisoria

El máximo tribunal dictó una medida cautelar interina que suspende los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado la Ley de Tierras Rurales. La decisión responde a un reclamo ambiental de la Asociación Civil Árbol de Pie y regirá hasta que la Justicia Federal de Bariloche resuelva los planteos pendientes.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogaba la Ley de Tierras Rurales, a partir de una medida cautelar interina solicitada por la Asociación Civil Árbol de Pie en el marco de una causa por presunta afectación del ambiente.

La resolución implica que la derogación de la Ley 26.737 queda temporalmente suspendida hasta que el Juzgado Federal de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y analice el pedido de protección cautelar presentado por la organización ambiental.

La decisión fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.

El máximo tribunal fundamentó la medida en la necesidad de garantizar una tutela judicial efectiva y prevenir posibles daños irreparables al ambiente, frente a la falta de una respuesta de los tribunales inferiores sobre los planteos formulados por los demandantes.

La causa se inició a fines de diciembre de 2023, cuando la Asociación Civil Árbol de Pie y otros particulares presentaron una acción de amparo colectivo ante la Justicia Federal de Bariloche.

En su demanda, solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, al considerar que la derogación de la Ley 26.737 comprometía el derecho a un ambiente sano y equilibrado, reconocido en el artículo 41 de la Constitución Nacional.

Los demandantes argumentaron que la eliminación de esa normativa podía poner en riesgo la utilización racional de los recursos naturales, la preservación de la naturaleza y la diversidad biológica.

Sin embargo, el Juzgado Federal de Bariloche remitió el expediente a la Cámara Federal de La Plata, donde se tramitaba otra causa vinculada con la misma disposición del decreto. Posteriormente, el caso llegó a la Corte Suprema sin que se resolvieran la legitimación de los actores ni el pedido de medida cautelar.

Ante esa situación, el máximo tribunal consideró necesario adoptar una protección provisoria mientras la Justicia competente analiza las cuestiones pendientes.

La diferencia con el fallo sobre el reclamo del CECIM

La decisión se conoció después de que, el 29 de septiembre de 2026, la Corte Suprema rechazara una demanda del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM), que cuestionaba la derogación de la Ley de Tierras por considerar que afectaba la soberanía nacional.

En ese expediente, el tribunal entendió que la entidad no contaba con legitimación activa para impulsar el reclamo. Sin embargo, no se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.

Tras ese fallo, los representantes de Árbol de Pie solicitaron que se aclarara si la decisión también alcanzaba a su causa y reiteraron el pedido de protección cautelar.

La Corte distinguió ambos planteos por sus fundamentos: mientras el CECIM había centrado su demanda en cuestiones vinculadas con la soberanía nacional, Árbol de Pie sustentó su presentación en la protección del ambiente.

En ese marco, los jueces que conformaron la mayoría entendieron que correspondía adoptar una medida provisoria para evitar que la demora judicial dejara sin protección los derechos invocados por la organización y los demás demandantes.

La disidencia de Rosenkrantz

El juez Carlos Rosenkrantz se pronunció en contra de la medida. Si bien reconoció que el planteo de Árbol de Pie tenía fundamentos diferentes de los presentados por el CECIM, consideró que la Corte Suprema no tenía competencia para dictar una medida cautelar o interina en ese expediente.

Por ese motivo, sostuvo que correspondía remitir la causa a la Justicia Federal de Bariloche sin disponer la suspensión. La mayoría, en cambio, resolvió suspender temporalmente los efectos de la disposición cuestionada hasta que el juzgado competente examine los planteos pendientes.

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