DECISIÓN JUDICIAL
La Corte Suprema dejó sin efecto el fallo que limitaba la compra de tierras rurales por extranjeros
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el martes la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno de Javier Milei derogó la Ley de Tierras Rurales 26.737.
La decisión fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes resolvieron la causa a partir de una cuestión procesal: consideraron que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) no tenía legitimación para iniciar la acción colectiva.
Por ese motivo, el máximo tribunal no analizó si el artículo 154 del DNU es constitucional o no. La propia sentencia aclara que la resolución se limita a rechazar la demanda por la falta de legitimación de la organización y por la ausencia de un caso judicial en los términos exigidos por la Constitución.
En términos prácticos, la decisión de la Corte deja nuevamente vigente la derogación de la Ley 26.737, por lo que quedan sin efecto los límites específicos que esa normativa establecía para la adquisición y posesión de tierras rurales por parte de personas y empresas extranjeras.
La Ley 26.737, denominada Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales, fue sancionada en 2011 y estableció distintas restricciones sobre la titularidad extranjera de tierras rurales.
Entre sus principales disposiciones, fijaba en 15% el límite máximo de tierras rurales que podían estar bajo titularidad o posesión de extranjeros a nivel nacional, provincial y departamental o municipal.
Además, establecía restricciones para que personas físicas o jurídicas extranjeras de una misma nacionalidad no superaran determinados porcentajes y fijaba límites a la superficie que podía adquirir un mismo titular extranjero. También contemplaba disposiciones específicas para inmuebles que incluyeran cuerpos de agua y para determinadas zonas de seguridad de frontera.
El artículo 154 del DNU 70/2023, firmado en diciembre de 2023, derogó esa normativa.
El recorrido judicial de la causa
La disputa judicial comenzó en enero de 2024, cuando el juez federal de La Plata Ernesto Kreplak hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el CECIM y suspendió preventivamente la aplicación del artículo 154.
Los excombatientes habían planteado que la eliminación de las restricciones podía favorecer la extranjerización de tierras y afectar cuestiones vinculadas con la soberanía y la integridad territorial.
Posteriormente, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto la medida cautelar y rechazó la presentación al considerar que el CECIM no tenía legitimación para llevar adelante el reclamo.
La organización apeló y el expediente llegó a la Sala III de la Cámara Federal de La Plata, que adoptó una posición diferente: admitió el planteo, declaró inconstitucional el artículo 154 del DNU y ordenó inscribir la causa como proceso colectivo.
El Estado nacional recurrió esa decisión y el expediente finalmente llegó a la Corte Suprema.
Qué dijo la Corte Suprema
El máximo tribunal decidió no ingresar directamente en el debate sobre la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras. Su análisis se concentró en determinar si el CECIM estaba habilitado para iniciar una acción colectiva en defensa de la soberanía nacional.
La Corte sostuvo que, ante la ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no podía considerarse configurado un caso o controversia judicial.
En ese sentido, cuestionó el criterio de la Cámara Federal de La Plata, que había considerado a la soberanía nacional como un bien colectivo susceptible de ser protegido mediante este tipo de acción.
De acuerdo con el fallo, la soberanía territorial constituye uno de los elementos del Estado y, para este proceso, no puede ser considerada un bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional. Por esa razón, los jueces concluyeron que el CECIM no estaba legitimado para promover la demanda.
La Corte no declaró constitucional al DNU
Uno de los puntos centrales del fallo es que la Corte no se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023. De esta forma, la decisión no implica que el máximo tribunal haya establecido que la derogación de la Ley de Tierras sea constitucional.
La Corte dejó expresamente señalado que su resolución se limita al rechazo de la demanda por la falta de legitimación del CECIM y por la inexistencia de un caso o controversia judicial en los términos constitucionales.
La organización ambiental Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) también destacó este aspecto y señaló que el fallo dejó abierta la posibilidad de discutir la constitucionalidad del DNU ante un caso concreto de aplicación.
Asimismo, el tribunal recordó que corresponde al Congreso de la Nación el tratamiento de los decretos de necesidad y urgencia dentro de sus atribuciones constitucionales.
El rechazo del CECIM
Después de conocerse la sentencia, el CECIM La Plata cuestionó públicamente la decisión de la Corte y sostuvo que el fallo afecta la defensa de la soberanía nacional.
En un comunicado difundido tras la resolución, la organización criticó especialmente que el tribunal no reconociera la soberanía territorial como un bien colectivo que pudiera ser defendido mediante una acción judicial de estas características.
El CECIM también sostuvo que la decisión judicial deja al país expuesto a un mayor proceso de extranjerización de tierras y cuestionó las posibles consecuencias sobre zonas de frontera y recursos naturales. Esas expresiones corresponden a la interpretación de la organización sobre los efectos del fallo y no forman parte de la fundamentación de la Corte.
Por su parte, la FARN cuestionó el impacto de la sentencia y sostuvo que la decisión implica que, mientras no exista otro límite legal vigente, quedan habilitadas operaciones de adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros sin las restricciones específicas que establecía la Ley 26.737.