Solicitud de respuesta
A continuación, se transcribe la solicitud de respuesta por parte de Mauricio Bigñe y María Jimena Blanco:
Sr. Director / Redacción de Presente Noticias:
Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes en ejercicio del derecho de rectificación o respuesta reconocido por el art. 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), de jerarquía constitucional, a fin de solicitar la publicación de la presente respuesta en relación con la nota titulada "Allanamientos y embargo millonario a una empresa de Bolívar por supuesta defraudación comercial", publicada el 27 de septiembre de 2024 (https://www.presentenoticias.com/noticias/2024/09/27/14848-allanamientos-y-embargo-millonario-a-una-empresa-de-bolivar-por-supuesta-defraudacion-comercial).
Al respecto, vale decir que en aquella nota se informó sobre una investigación penal entonces en curso. Allí se sostuvo que a raíz de de una supuesta insolvencia fraudulenta de la firma Azul Agronegocios S.A. y Patagonik Food S.A. se promovió denuncia penal ante UFI local que derivó en tres allanamientos, embargos de tambores de miel, incautación de documentación, con más la prohibición de salida del país de los suscriptos.
Al respecto y en ejercicio del derecho invocado, corresponde poner en su conocimiento, y en el de vuestros lectores, los siguientes hechos.
Que, en primer lugar la causa se encuentra cerrada. La Investigación Penal Preparatoria N° PP-01-03-000208-24, tramitada ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N° 15 de Bolívar, fue dada por finalizada el 15 de enero de 2025 por la Agente Fiscal Dra. Julia María Sebastián, en los términos del art. 56 bis del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. La investigación está formalmente concluida.
En Segundo lugar, no hubo condena alguna a ninguno de los implicados. En ningún momento del proceso existió condena penal contra las personas ni las firmas mencionadas. La causa se cerró mediante una solución alternativa del conflicto, previo acuerdo con la parte denunciante. En consecuencia, rige de manera plena la presunción de inocencia (art. 18 de la Constitución Nacional).
Que, asimismo al momento de promoverse la denuncia penal no existía deuda líquida y exigible en cabeza de los suscriptos. A la fecha en que se llevaron a cabo las medidas informadas por la nota, no existía sentencia firme en el juicio civil que sirviera de antecedente de la IPP en, cuestión, esto es la causa "CARSA S.A. c/ Azul Agronegocios S.A. s/ daños y perjuicios" (Expte. N° 60.575, Juzgado Civil y Comercial N° 4 de Azul), que se hallaba en pleno trámite. Por lo tanto, no existía a esa fecha deuda líquida y exigible alguna a favor de la empresa que se presentó como damnificada.
Que, una vez dictada la sentencia de segunda instancia, y aún en plazo de poder interponer recurso extraordinario, esta parte acordó el cumplimiento de la sentencia con la firma denunciante, conviniendo un cronograma de pagos que hoy se encuentra abonado en su totalidad.
Que, por último y a entender de los suscriptos la nota, tal como al momento permanece publicada, transmite a quien la lee una imagen incompleta y lesiva del honor y la reputación de los aquí firmantes, al informar sobre allanamientos, embargos y demás cuestiones sin dar cuenta del posterior cierre de la causa sin condena.
Por lo expuesto, solicitamos que se publique esta respuesta con similar prominencia y ubicación que la nota original, y que se incorpore a esta última una actualización o enlace que dé cuenta de la conclusión de la causa, dentro del plazo que fija la normativa aplicable.
Quedamos a disposición para aportar la documentación que sustenta nuestros dichos, sin perjuicio de ello, gran cantidad de documentos son de acceso público en los portales del Poder Judicial.
Atentamente
Mauricio Alberto Bigñe
DNI 22.971.736
María Jimena Blanco
DNI 24.313.605