CAMBIOS EN LA NORMATIVA
Cambios en la Policía Adicional: quiénes ya no podrán hacer horas extra
El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires introdujo cambios en el sistema de Policía Adicional, el mecanismo que habilita a efectivos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires a realizar horas extra mediante servicios especiales remunerados para organismos públicos y entidades privadas.
La medida quedó formalizada a través del Decreto N° 99/2026, firmado en La Plata el 12 de febrero por el gobernador Axel Kicillof y publicado en el Boletín Oficial. La norma modifica el artículo 16 del Anexo Único del Decreto N° 545/22, reglamentario de la Ley N° 13.942.
El decreto también lleva la firma del ministro de Seguridad bonaerense, Javier Alonso, junto al ministro de Gobierno, Carlos Bianco.
¿Qué es la Policía Adicional?
La Ley N° 13.942 establece el marco jurídico del sistema de “Policía Adicional”, entendido como la función de seguridad que ejerce personal policial en carácter de servicio especial y extraordinario.
Para poder prestar el servicio los efectivos deben estar francos de servicio. Además, su inscripción es voluntaria, mediante un registro habilitado por el Ministerio de Seguridad y los servicios deben acordarse con organismos oficiales o entidades privadas.
Este esquema representa una fuente complementaria de ingresos para los agentes y un instrumento habitual en eventos masivos, custodia de instalaciones o servicios específicos requeridos por terceros.
Nuevas restricciones: licencias y permisos
La modificación central del decreto apunta a precisar en qué casos no podrá autorizarse la prestación de servicios de Policía Adicional. Según la nueva redacción, no podrán realizar horas extra quienes estén bajo licencia por enfermedad o accidente, maternidad, nacimiento de hijos, adopción, atención de familiares enfermos y/o donación de órganos. Tampoco estarán habilitados quienes se encuentren con permiso por exámenes.
Límite a tareas de “apoyatura”
Otro punto clave es la definición de las funciones de “apoyatura”, previstas en el artículo 1° de la Ley N° 13.942. Se trata de tareas desempeñadas por personal de los subescalafones administrativo, técnico y profesional.
El decreto establece que estas funciones no podrán representar más del 3% del costo total del servicio adicional, siempre que resulten necesarias e indispensables para el cumplimiento del servicio contratado.