2026-02-19

CAMBIOS EN LA NORMATIVA

Cambios en la Policía Adicional: quiénes ya no podrán hacer horas extra

El Gobierno provincial modificó el régimen de Policía Adicional. El nuevo decreto fija límites a licencias y redefine las horas extra.

El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires introdujo cambios en el sistema de Policía Adicional, el mecanismo que habilita a efectivos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires a realizar horas extra mediante servicios especiales remunerados para organismos públicos y entidades privadas.

La medida quedó formalizada a través del Decreto N° 99/2026, firmado en La Plata el 12 de febrero por el gobernador Axel Kicillof y publicado en el Boletín Oficial. La norma modifica el artículo 16 del Anexo Único del Decreto N° 545/22, reglamentario de la Ley N° 13.942.

El decreto también lleva la firma del ministro de Seguridad bonaerense, Javier Alonso, junto al ministro de Gobierno, Carlos Bianco.

 

¿Qué es la Policía Adicional?

La Ley N° 13.942 establece el marco jurídico del sistema de “Policía Adicional”, entendido como la función de seguridad que ejerce personal policial en carácter de servicio especial y extraordinario.

Para poder prestar el servicio los efectivos deben estar francos de servicio. Además, su inscripción es voluntaria, mediante un registro habilitado por el Ministerio de Seguridad y los servicios deben acordarse con organismos oficiales o entidades privadas.

Este esquema representa una fuente complementaria de ingresos para los agentes y un instrumento habitual en eventos masivos, custodia de instalaciones o servicios específicos requeridos por terceros.

Nuevas restricciones: licencias y permisos

La modificación central del decreto apunta a precisar en qué casos no podrá autorizarse la prestación de servicios de Policía Adicional. Según la nueva redacción, no podrán realizar horas extra quienes estén bajo licencia por enfermedad o accidente, maternidad, nacimiento de hijos, adopción, atención de familiares enfermos y/o donación de órganos. Tampoco estarán habilitados quienes se encuentren con permiso por exámenes.

Límite a tareas de “apoyatura”

Otro punto clave es la definición de las funciones de “apoyatura”, previstas en el artículo 1° de la Ley N° 13.942. Se trata de tareas desempeñadas por personal de los subescalafones administrativo, técnico y profesional.

El decreto establece que estas funciones no podrán representar más del 3% del costo total del servicio adicional, siempre que resulten necesarias e indispensables para el cumplimiento del servicio contratado.

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