2024-12-31

PIROTECNIA CERO

¿Qué prohíbe la ordenanza de pirotecnia en Bolívar y qué sanciones se aplican?

Desde 2016, la Municipalidad de Bolívar regula el uso de pirotecnia sonora para proteger a personas y animales. Los detalles de la normativa y las penalizaciones vigentes.

El Concejo Deliberante de Bolívar, en septiembre de 2024, aprobó la nueva ordenanza Nº 3005/24, que deroga la anterior ley 2404/16. Esta nueva legislación adopta en su totalidad la Ley Provincial 15.406, que regula el uso y comercialización de la pirotecnia, especialmente aquella de alto impacto sonoro. El objetivo principal es proteger la salud pública, el bienestar de la población y el medio ambiente.

 

Prohibiciones clave de la nueva ley

La nueva ordenanza prohíbe, dentro de la jurisdicción de Bolívar y bajo la Ley Provincial 15.406, varias actividades relacionadas con la pirotecnia, principalmente:

  1. Venta y uso de pirotecnia recreativa: Queda prohibida la venta al público, la venta ambulante en la vía pública y el uso particular de artificios pirotécnicos de alto impacto sonoro, sin importar sus características específicas.
  2. Globos aerostáticos de pirotecnia: También se prohíbe el uso de globos aerostáticos cargados con pirotecnia.

Esta normativa busca minimizar los riesgos asociados a la exposición al ruido intenso, los efectos químicos y el impacto en el ambiente, protegiendo así a las personas y los animales.

 

Tipos de artificios pirotécnicos según la ley

La Ley Provincial clasifica los artificios pirotécnicos en dos categorías principales:

  • De uso recreativo: Incluye productos como los de cotillón, entretenimiento y espectáculos.
  • De uso práctico: Se incluyen aquellos destinados a la agricultura (cohetes antigranizo), meteorología, seguridad y emergencias.

 

Excepciones y normativas aplicadas al sector público

Aunque se prohíbe la venta y el uso de pirotecnia recreativa, la ley establece excepciones para ciertos usos prácticos, como aquellos empleados en la minería, el transporte y la agricultura. Además, el sector público provincial también queda excluido de utilizar artificios pirotécnicos de alto impacto sonoro en eventos y espectáculos oficiales.

 

Sanciones por infringir la ley

Las infracciones a la normativa tienen fuertes consecuencias. A continuación, se describen las sanciones más relevantes:

  1. Para personas particulares: La utilización de pirotecnia de alto impacto sonoro o globos aerostáticos será sancionada con una multa y el decomiso de los materiales. En caso de que el infractor sea un menor de edad, la multa recaerá sobre el adulto responsable.
  2. Para comerciantes: Aquellos que vendan artificios pirotécnicos de alto impacto sonoro en forma minorista enfrentarán multas, decomiso de productos y, en algunos casos, el cierre temporal de sus negocios (de 5 a 10 días).
  3. Reincidencia: Las sanciones se duplican si el infractor es reincidente, lo que muestra el compromiso de las autoridades locales para hacer cumplir la ley.

 

Uso de los fondos de las sanciones

El dinero recaudado por las multas será destinado a campañas de concientización sobre los peligros del uso de pirotecnia, especialmente de alto impacto sonoro. También se utilizará para capacitar a los responsables del control y fiscalización de la ley.

 

Autoridad de aplicación y control

El Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Producción y las municipalidades serán las autoridades encargadas de aplicar y controlar la ley. La ley también establece un sistema de control de infracciones, y en caso de no identificar a los responsables, las entidades o instituciones involucradas serán sancionadas.

 

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