¿Qué pasa si se incumple la ordenanza municipal que prohíbe la pirotecnia sonora en Bolívar?
La ordenanza municipal que rige en Bolívar desde el año 2016, subraya que está prohibida la comercialización, tenencia, manipulación, uso particular, fabricación, depósito y venta al público de fuegos artificiales.
Los objetos denominados como pirotécnicos, son los petardos, fuente, mortero, fogueta, caña voladora y otros genéricos, pero que están destinados a producir efectos sonoros y de combustión.
Las personas afectadas son las que poseen alta sensibilidad auditiva, así como aquellas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), Trastorno Generalizado en el Desarrollo (TGD), adultos mayores y animales.
El Partido de Bolívar no registra heridos por el uso de pirotecnia desde el año 2016, y cabe destacar que la única permitida es la de carácter lumínica, contemplándose la utilización de fuegos artificiales en celebraciones de interés general con previa autorización municipal
¿Qué sucede si se incumple la ordenanza?
- Multa de 500 a 6000 litros de combustible de acuerdo a la gravedad de la infracción.
- Se confiscará la totalidad de la mercadería pirotécnica.
- Si el infractor es comerciante o se trata de una persona física o jurídica, clausurarán el local por un término de 5 a 10 días hábiles, o de 30 a 60 en caso de reincidencia.