2022-03-10

Canepare abrió una puerta que parece difícil de cerrar

El juez de Faltas, Franco Canepare, imputó días atrás al intendente, Marcos Pisano, por la presunta infracción de la ordenanza 2404/16 luego de los fuegos artificiales que se utilizaron en el Me Encanta Bolívar, decisión que abrió la puerta a que la oposición pida ahora una nueva imputación del jefe comunal, aunque por otro tema, dejando al letrado en una posición por lo menos incómoda.

Mientras todavía no hay fecha para el inicio de las sesiones ordinarias del Honorable Concejo Deliberante (HCD), el bloque Juntos UCR-CC ingresó un proyecto de resolución que solicita a Canepare imputar al intendente por el presunto incumplimiento de los deberes de funcionario público y la supuesta infracción a la ordenanza 720/90 que regula el uso del espacio público aéreo y subterráneo del Partido de Bolívar.

El pedido se enmarca en el tendido de fibra óptica que lleva adelante la empresa HCNET sobre postes de alumbrado público de la Cooperativa Eléctrica y que según denuncian los concejales opositores, dicha acción no fue convalidada por el poder legislativo. En el artículo 3° de la ordenanza 720 se establece que la empresa (todavía no está claro si HCNET o la cooperativa), debe solicitar al Departamento Ejecutivo el permiso correspondiente y éste remitirlo al HCD para su otorgamiento. Esto último no ocurrió según manifiesta el bloque opositor.

En un reciente comunicado enviado a los medios de prensa locales, HCNET aseguró que “debió cumplimentar una serie de requisitos entendiendo que la obra sería un beneficio para toda la sociedad y la industria de la que forma parte”. Asimismo, señaló que “además de afrontar la inversión que la obra requería y el pago mensual de un canon por el uso de los postes de la red de tendido eléctrico, también debió construir un plan comercial y técnico que le permitiese al resto de los operadores locales usar este tipo de infraestructura de red para conectar a sus usuarios”.

En el mismo proyecto, los concejales de la oposición pidieron al juez de Faltas que proceda a la “interrupción del tendido de fibra óptica en la ciudad de Bolívar so pena del incumplimiento de los deberes de funcionario público, sobre el mismo letrado por no cumplir con la ordenanza 2294” que instituyó la Justicia de Faltas en el año 2014.

Quizás por falta de sustento jurídico se omitió en dicho proyecto la mención a la Ordenanza N° 2065/10 de Ética Pública, cuyo artículo 5 inciso “a” sostiene que resulta incompatible con el ejercicio de la función pública “dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar o, de cualquier forma, prestar servicio a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado Municipal, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, o control de tales concesiones, beneficios o actividades”.

Como es de público conocimiento, además de juez de Faltas, Canepare es asesor jurídico de la Cooperativa Eléctrica de Bolívar, empresa sobre cuyos postes de alumbrado público se realizó el tendido que la oposición denuncia como irregular.

Foto: Diario La Mañana

Cabe repasar los artículos 1° y 2° de la ordenanza 2065/10 para tener a consideración a quiénes alcanza:

“ARTICULO 1º: La presente ordenanza de Ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, a todas las personas que:

a) desempeñen la Función Pública en la Municipalidad de San Carlos de Bolívar, sea en la Administración Central y/u organismos Descentralizados o Autárquicos, elegidos por el voto popular, por designación directa, con o sin acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.

b) se desempeñen como representantes legales de cualquiera de las instituciones municipales.

c) se desempeñen como personal de planta permanente de nivel jerárquico y con motivo de su cargo administren fondos, tutelen bienes, tuvieren intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de concesiones y en la adjudicación de Servicios Públicos o Espacios Municipales.

ARTICULO 2º: Entiéndase por Función Pública a los fines de la presente Ordenanza a toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre de la Municipalidad o al servicio de ella, o de sus organismos descentralizados u organismos de la seguridad social, cualquiera fuera su forma de designación, su dependencia funcional y su nivel jerárquico.

Canepare podrá responder que la misma ordenanza de Ética Pública, en su artículo 5 inciso ”a” explicita que la incompatibilidad corre ”siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, o control de tales concesiones, beneficios o actividades”. O incluso ir más allá y sujetarse en que la Ordenanza 2294/14 establece en su artículo 7° que “el juez de Faltas tendrá las mismas inhabilidades e incompatibilidades que las previstas en la Ley Orgánica de las Municipalidades para todo funcionario público, en los términos del artículo 27 del Decreto Ley 8721/77”, que indica que “no existirá para el desempeño del cargo de juez de Faltas otra incompatibilidad más que las legales y éticas para toda clase de funcionario municipal”.

Pero como este es un texto de carácter periodístico y no judicial, es decir, su función no es determinar si hay o no infracción a tal o cual ordenanza sino que busca informar y brindar un contexto a los hechos que tomaron trascendencia en los últimos días, el análisis se enmarca en la posición al menos incómoda en la que quedó el actual juez de Faltas.

Al imputarlo por la utilización de pirotecnia en el festival de Bolívar, el letrado abrió la puerta a que el intendente pueda ser blanco de futuros pedidos de imputación por hechos de mayor o menor envergadura, se lo encuentre responsable o no. Pero además, expuso ante la sociedad los cortocircuitos existentes hacia el interior de la gestión municipal que hasta el momento sólo se palpaban en los pasillos de Belgrano 11. Era esperable que la oposición, al ver tamaña señal de fractura, actuara en consecuencia. Y si bien su proyecto sobre fibra óptica demandará la aprobación de una mayoría legislativa que no tiene, alcanza con el barullo que se generará en el HCD en caso de conseguir despacho favorable. ¿Habrá más pedidos de imputación contra el intendente? ¿Cómo actuará Canepare en cada caso? El juez de Faltas abrió una puerta que parece difícil de cerrar.

Marcos Lede Mendoza


Te puede interesar